Región de Magallanes y Antártica Chilena
 
31/07/2012 23:48:41
Por cuasidelito de homicidio presentan querella criminal por muerte de funcionario fallecido de la empresa Nexxo.-
Acción juridica está representada legalmente a nombre de la familia por parte del abogado Juan José Arcos Srdanovic.
Ante el tribunal de Garantía de Punta Arenas el abogado Juan Jose Arcos, en representación de la familia del malogrado trabajador JOSÉ RODRIGO VALENZUELA CARVALLO presentó este Martes, una querella Criminal contra quienes resulten responsables de la muerte del funcionario de la empresa Nexxo, que prestaba servicios para la empresa Nacional del Petróleo.-

De los hechos en cuestión ocurrieron el día 10 de Junio de 2012 a eso de las 15:30 horas, en circunstancias de que don José Valenzuela Carvallo,se desempeñaba en sus funciones habituales como ayudante de soldador de la empresa Nexxo a unos 20 kilómetros del Campamento Posesión y a la altura del kilómetro 62 de la Ruta Y-545.

En tales circunstancias se le ordenó a VALENZUELA CARVALLO por parte de funcionarios de la Empresa Nacional del petróleo efectuar un corte en una cañería de un gasoducto, habiéndose informado a la víctima en forma previa por parte de los funcionarios de Enap que el gasoducto era seguro, no obstante que no se había hecho una mantención desde hace cinco años a la fecha.

En esa circunstancias y en momentos que la víctima realizaba las labores en dicho gasoducto se projujo una explosión, que sin bien es cierto los funcionarios de Enap midieron la parte superficial del ducto,obviaron realizar mediciones de gases en la parte que se encontraba bajo tierra.

Fue allí bajo tierra, donde existía gas condensado, que al tomar contacto con el oxígeno y las chispas propias de la faenas de corte ordenadas porla Enap, se produjo una explosión que dejó con graves lesiones al señor JOSÉ RODRIGO VALENZUELA CARVALLO, y producto de estas graves lesiones el trabajador quedó herido en el sector, y aún cuando el hijo del propietario de la estancia denominada "los pozos" requirió a los trabajadores del lugar que se trasladara de inmediato a Valenzuela hacia un centro asistencial, estos optaron por esperar a los paramédicos de la Clínica
Posesión, quienes al llegar al lugar sólo pudieron constar la muerte de Valenzuela Carvallo.

El abogado Juan José Arcos indicó que ante esta situación queda por manifiesta que La explosión se derivó de las malas condiciones de seguridad adoptadas por la empresa Nexxo y del deficiente mantenimiento de las instalaciones de la Empresa Nacional del Petroleo.

A juicio del abogado querellante Juan José Arcos, y de acuerdo lo establece la ley Los hechos constituyen la comisión del delito de CUASIDELITO DE HOMICIDIO, en contra del señor JOSÉ RODRIGO VALENZUELA CARVALLO, ayudante soldador, ya que por imprudencia temeraria de parte de los encargados de mantención del Gasoducto de Enap Magallanes situado en la estancia los Pozos, se produjo la explosión que culminó costándole la vida al señor Valenzuela.

El Abogado Arcos indicó que la pena por este delito es de presidio menor en su grado medio establecida en el artículo 490 numeral primero del Código Penal, además a lo cual se solicita se regule en tres años de reclusión menor en su grado medio. atendida la extensión del mal causado y la modalidad de ejecución del cuasidelito y teniendo presente la existencia de dos precedentes de la misma naturaleza que ameritaba que tanto los ejecutivos de Enap como los de la empresa Nexxo adoptaren mayores medidas de resguardo para impedir la ocurrencia de otro hecho de la misma naturaleza.

Equipo de Comunicaciones

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