09/06/2014 22:11:53
IMPUTADOS SON CONDENADOS A TRABAJOS COMUNITARIOS
Reciente medida alternativa se aplica a 3 imputados defendidos por nuestro estudio
La lógica de la cárcel está cambiando. La nueva medida de trabajos comunitarios se aplica a condenados por delitos menores, que por ser reincidentes ya no pueden optar a ningún beneficio extra penitenciario. Gracias a esta medida 3 magallánicos que en diversas circunstancias conducían vehículos en estado de ebriedad, en vez de cumplir una condena en cárcel, lo harán como cocineros, carpinteros o en los trabajos que la autoridad de gendarmería determine. En uno de los fallos el Tribunal resolvió que " 9°. Que a propósito de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que solicita la defensa para el presente caso, dada las condenas previas en la historia prontuarial del encausado se trata efectivamente de la única pena sustitutiva de la Ley Nro. 18.216 a la cual puede postular.
Así las cosas, analizando las exigencias previstas en el artículo 11 letra b) del texto legal en alusión, esto es, antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justifiquen la pena o antecedentes personales del imputado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, para resolver si la pena de prestación de servicios comunitarios lo disuadirá de cometer nuevos delitos, si bien es efectivo que el delito de conducción en estado de ebriedad es un delito de peligro, no puede el Tribunal desconocer que se trata de la primera infracción de este tipo que el imputado comete por lo que es posible concluir que el comportamiento que esta sentencia le reprocha constituye un evento aislado en su vida, por lo que internarlo en la cárcel por cerca de un año puede resultar un castigo desproporcionado para él y para su familia, que en caso alguno tiende a su resocialización, que es lo que debe promoverse en este caso, sobre todo si la defensa, en forma precisa y determinada, ha aportado antecedentes que demuestran que el imputado cuenta con una red de apoyo social y un grupo familiar que depende económicamente de él, circunstancias relevantes para su reinserción social.
Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley Nro. 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 7 y siguientes de la Ley Nro. 18.216; SE DECLARA:
I.- Que SE CONDENA al requerido J.L.R.A., ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, como autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido previamente licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley Nro. 18.290, perpetrado en esta ciudad el día 12 de diciembre de 2013.-
II.- Que SE CONDENA al requerido J.L.R.A., antes individualizado, al pago de una multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Nro. 17.798 en relación con su artículo 2, perpetrado en esta ciudad el día 12 de diciembre de 2013.-
III.- Se dispone el comiso del revólver calibre 22 marca Italo GRA serie 6943 D con dos balas sin percutar y una tercera vainilla percutada, elementos que deberán ser remitidos por el Ministerio Público a los Arsenales de Guerra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nro. 17.798.-
IV.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley Nro. 18.216, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CUATROCIENTAS CUARENTA HORAS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra.
La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acreditare desarrollar.