11/06/2014 06:25:34
TESORERO DE CONFEDERACIÓN OBTIENE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA
Nueva medida de cumplimiento penitenciario se aplica por primera vez en Magallanes para persona afectada por adicción al casino
Cinco años en tratamiento psicológico especial para superar su adicción a los juegos de azar, deberá cumplir el ex tesorero de la confederación de deportiva, luego de que la Corte de Apelaciones confirmara fallo de primera instancia. En su parte pertinente el fallo señaló que "SE DECLARA:
I.- Que SE CONDENA a Rubén Orlando Vargas Hernández, en calidad de autor de un concurso ideal de delitos reiterados de falsificación de instrumento privado mercantil, abuso de firma en blanco y apropiación indebida, en perjuicio de la Confederación Deportiva de Magallanes, previstos en los artículos 197, 470 Nº 1 y 470 Nº 3, todos del Código Penal, perpetrados en esta ciudad, durante el período comprendido entre el 15 de junio de 2007 y el 11 de octubre de 2011, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de la causa.
II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en los artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de cinco años de libertad vigilada intensiva, de acuerdo al plan de intervención que proponga el delegado respectivo, una vez ejecutoriada la presente sentencia.
III.- Que para el pago de la multa se faculta al sentenciado hacerlo dentro de los noventas días siguientes al que esta sentencia quede ejecutoria. Si no se procede al pago, se aplicará lo dispuesto en los artículo 49 y siguientes del Código Penal"
En relación a las alegaciones de la defensa, el Tribunal redujo la pena en un grado y acogió la medida alternativa de Libertad Vigilada intensiva estableciendo que "se impondrá a Rubén Vargas Hernández, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, prevista en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, pues a juicio de estos sentenciadores, se reúnen en la especie los requisitos legales que la hacen procedente. En efecto, la pena a imponer será superior a tres años pero no excederá de cinco. Además el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, desde que en su extracto no se registran anotaciones que den cuenta de algún reproche penal. En cuanto a su conducta anterior y posterior al hecho punible, se ha de consignar que Vargas Hernández por años ha dedicado parte de su tiempo a la actividad deportiva, tal cual lo señalaron los propios miembros de la Confederación Deportiva, manteniendo por muchos años una correcta conducta, manchada por los hechos materia de este juzgamiento. Posteriormente, una vez conocidos los ilícitos se mantuvo siempre a disposición de la justicia y cumplió las medidas cautelares que se le impusieron luego de su formalización. Finalmente, el informe presentencial elaborado por las profesionales de Gendarmería de Chile, concluye que un tratamiento en libertad se hace necesario, tanto por su condición de salud física como mental, pero principalmente porque con una adecuada intervención se lograra promover en él una reflexión crítica de sus actos y de las consecuencias aparejadas, todo ello unido a una red familiar que lo apoya en ese proceso.
De este modo, se desestima la existencia de indicadores tangibles que denoten una falta de adherencia a la medida, la que amén de resultar beneficiosa para él mismo, lo será también para su entorno cercano y la sociedad en su conjunto"